El derecho de usufructo en Colombia

Sumérgete en el mundo jurídico del usufructo en Colombia. Si buscas un entendimiento completo sobre el usufructo, esta guía está diseñada para ti.

Certificado de tradicción y libertad


Desde sus definiciones fundamentales hasta los detalles esenciales sobre su constitución, exploraremos cada aspecto del usufructo. Descubre quiénes participan en su establecimiento, los tipos de bienes afectados, y los períodos de tiempo aplicables.
Resuelve con este blog tus dudas sobre el usufructo en Colombia

1º. ¿Qué es el derecho de usufructo?


El derecho de usufructo es la facultad que tiene una persona de conceder a otra, el uso, goce y disfrute de un bien.

2º. ¿Qué tipo de bienes son susceptibles de constituirse en usufructo?


El derecho de usufructo es posible constituirlo sobre casas, apartamentos, oficinas, locales, consultorios, lotes, fincas, vehículos, naves, aeronaves, dinero, acciones en sociedades, etc., es decir, sobre cualquier tipo de bien mueble o inmueble.

3º. ¿Qué personas intervienen en la constitución del derecho de usufruto?


Esencialmente, en la constitución del derecho de usufructo intervienen dos (2) personas, una llamada constituye, que es el propietario del bien, y la otra denominada el usufructuario, que es a quien se le concede el uso, goce y disfrute del mismo.

4º. ¿Por qué período de tiempo es viable constituir un derecho de usufructo?


El usufructo se puede constituir por un período de tiempo determinado, valga decir, noventa días (90), un (1) mes, cinco (5) años o cualquiera otro, o por toda la vida del usufructuario.

5º. ¿De qué manera se constituye un usufructo?


El usufructo se constituye de varios modos como lo puede ser por:

-Un testamento
- Por medio de una donación
- Leyes**
- Un acuerdo entre partes por medio de una escritura.

**Un ejemplo de leyes que constituyan un derecho de usufructo es en el caso del usufructo que les corresponde a los padres de familia sobre los bienes de sus hijos menores.

6º. ¿Cómo se constituye el derecho de usufructo sobre bienes inmuebles?


La constitución de un usufructo sobre casas, apartamentos, oficinas, locales, consultorios, lotes, fincas, etc., se debe constituir por medio de escritura pública.

7º. ¿Qué documentos se requieren para constituir un usufructo sobre inmuebles?


Es necesario contar con la escritura pública que acredite la propiedad del bien, el paz y salvo predial, el paz y salvo de valorización y el certificado de tradición y libertad.
Para obtener el certificado de tradición, descárguelo en el siguiente link https://certificadostradicionylibertad.co

8º. ¿Dónde se debe registrar la escritura pública que contiene un usufructo?


Se debe registrar en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del lugar donde se encuentra ubicado el inmueble.
Una vez registrada, es necesario verificar que la inscripción esté en debida forma.
Para esa verificación, descargue el certificado de tradición en el siguiente link https://certificadostradicionylibertad.co

9º. ¿Debe el usufructuario prestar alguna caución y hacer inventario del bien que recibe en usufructo?


En principio, sí. Esto implica que la persona a la que se le concede el uso, goce y disfrute del bien debe respaldar su compromiso con una caución**, asegurando el buen estado del bien y garantizando su devolución al final del usufructo. Además, realizar un inventario solemne de lo que se le entrega.
Pero estas dos (2) obligaciones no serán necesarias, si el propietario no se las exige al usufructuario.
** Proporcionar algún tipo de garantía o fianza para respaldar el cumplimiento de una obligación o acuerdo.

10º. ¿A qué persona le corresponden los frutos del bien sobre el que se constituye el usufructo?


Los frutos, intereses, rendimientos y arrendamientos del bien que se constituye en usufructo, le corresponden a la persona que va a usar, gozar y disfrutar del mismo.

11º. ¿Es posible constituir el derecho de usufructo a favor de dos (2) o más personas?


Si es posible. En este evento, el usufructo terminará una vez expire el derecho del último usufructuario.

12º. ¿Puedo arrendar o ceder el derecho de usufructo que se constituyó a mi favor?


El usufructuario puede dar en arrendamiento el bien que recibió para su uso, goce y disfrute; además, puede cederlo a favor de cualquier persona.

13º. ¿A quién le corresponde pagar los impuestos, tasas o cargas del bien sobre el que se constituye el usufructo?


Los impuestos, tasas o cargas deben ser pagados por la persona que tiene el uso, goce y disfrute del bien.

14º. ¿A quién le corresponde pagar las reparaciones o reformas del bien constituido en usufructo?


Las obras o reparaciones mayores que sean necesarias para la conservación del bien deben ser pagadas por el propietario del bien.

15º. ¿Cuál es la responsabilidad del usufructuario frente al propietario del bien?


La persona a quien se le concede el uso, goce y disfrute del bien, deberá responder ante el propietario del mismo, por todos los daños causados por sus hechos, acciones u omisiones, y por los daños causados por terceros.

16º. ¿Los acreedores del usufructuario pueden solicitar el embargo del usufructo?


Los acreedores de la persona que tiene el uso, goce y disfrute del bien, pueden solicitar ante el juez competente que se embargue el usufructo para garantizar el pago de cualquier deuda que tenga el usufructuario.

17. ¿Cómo se extingue el usufructo?


El usufructo se extingue, principalmente, por la muerte del usufructuario o por la renuncia que haga de su derecho a usar, gozar y disfrutar del bien.

18º. Qué normas regulan el derecho de usufructo en Colombia?


El usufructo legal del padre sobre los bienes de propiedad de los hijos menores, está regulado en el Código Civil Colombiano en la parte relacionada con las reglas sobre la patria potestad.
Los demás casos de usufructo, encuentran su regulación en los artículos 823 al 869 del Código Civil.

19º. Dónde se puede obtener más información sobre la constitución del derecho de usufructo?


En caso de que necesite más información sobre el derecho de usufructo, dirija sus consultas a los correos electrónicos diegotrujillo1203@gmail.com, edwinangulo.zarate@gmail.com y jucesar82@gmail.com Estos dos (2) últimos correos electrónicos pertenecen a los notarios encargados y asesores jurídicos de la Notaría Quinta (5ª) del Círculo de Bogotá D.C. y de la Notaría Veintidós (22) del Círculo de Medellín.

Autor: Doctor Oscar Diego Trujillo - Abogado

Última actualización: 31/10/2025

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